P2P y ética
Esta anotación me cuesta mucho más que las anteriores, porque trata de mi interpretación personal de normas jurídicas que conozco superficialmente. Cualquier conclusión extraída de aquí debe ser tomada solo como aproximadamente correcta, y revisada con un poco de detalle antes de poder usarla en la vida real. Acepto correcciones, y gracias por ellas.
Ahora mismo las redes P2P (redes entre pares) no son ilegales en España, aunque tal vez tenga que cambiar estas palabras en un futuro próximo, porque el sistema legal español garantiza el acceso a la cultura y su difusión mediante la figura de la copia privada. Es decir, la copia de un producto cultural con la condición de que sea para consumo privado y sin ánimo de lucro, es legal, porque con ello ganamos todos.
Un caso práctico. Si un amigo tuyo tiene un libro que te interesa leer, y lo deseas con ganas, tienes varias alternativas para hacerte con él de forma completamente legal. La primera es buscarlo en una tienda y comprarlo. Es la más rápida, pero también la más cara. O puede ser que no se esté editando en España. Puedes entonces suplicarle a ese amigo que te lo preste, así que te lo llevas a casa y lo lees, y luego se lo devuelves. Si insistes mucho es posible que incluso te lo regale, para que te lo lleves a casa y lo leas. También que te lo lea él mismo en voz alta, o que te cuente con sus propias palabras el contenido del libro. O puedes intentar comprárselo. Pero, atención, también es legal llevar el libro a la fotocopiadora más cercana y fusilarlo de la primera a la última página. Porque es para uso personal y no piensas sacar beneficio económico de él, ¿verdad? Y aún más, puedes hacer una nueva fotocopia de las fotocopias que ya tienes y se sigue considerando copia privada, con los mismos límites, porque en ningún momento en la legislación se indica que la copia privada deba hacerse de originales o de que sólo la puedan hacer los propietarios primeros de la obra.
Pues una red entre pares es una extensión de ese mismo concepto de copia privada. Tú puedes hacer una copia de los productos culturales de otra gente, presentes en sus ordenadores (libros digitalizados, dibujos o comics pasados por el escáner, discos de música, programas de televisión grabados, películas de videoclub, emisiones de la radio, fotos de sus vacaciones, videos domésticos....) y ellos pueden hacerla de lo que tú ofrezcas compartir.
Si el derecho a la copia privada se respeta en el primer caso, se debe respetar también en el segundo. La diferencia que todo el mundo ve entre estos dos casos es que en el mundo real la cantidad de copias privadas que puedes hacer de una obra es mucho más reducida, porque tienes que pagar el proceso de duplicación, mientras que en Internet el coste de copiar es cero. ¿Pero es esa una forma inteligente de proteger la explotación comercial de una obra? ¿Confiar en que el mercado no encuentre una forma barata de replicarla? Absurdo. Otra diferencia que me han sugerido es que en el primer caso se conoce a la gente que posee el original, o que la cantidad de amigos es un número finito, pero que en Internet no sabes quiénes ni cuántos acceden al material compartido. ¿Pero qué pasa? ¿Y si alguien le ha prestado el libro a mi amigo y yo no lo conozco? ¿Y si soy muy sociable y me conoce toda la ciudad? ¿Qué número de amigos máximo debo de tener, y amigos de amigos, para que empiece a considerarse ilegal prestarme libros?
Bien es cierto que sí hay diferencia entre que una obra tenga dos copias privadas o tenga dos millones, pero eso queda fuera del ámbito de la Ley. El hecho en sí es que hacer las copias privadas es legal, aunque también es normal que haya gente que llegue a considerarlo moralmente cuestionable. La gente responde de la manera en que han sido educados, y la idea de que no podemos disfrutar de nada sin haberlo pagado antes está muy arraigada en nuestro subconsciente. Pues lo siento. Hay que cambiar de chip, y empezar a pensar que nuestro derecho a crecer y disfrutar de la cultura que hemos creado entre todos, repito, entre todos, está por encima del derecho de unos pocos a comerciar con ella.
Y si aún hay dudas podemos hacer un repaso a otras situaciones legales y moralmente reprobables, en las próximas anotaciones.
Ahora mismo las redes P2P (redes entre pares) no son ilegales en España, aunque tal vez tenga que cambiar estas palabras en un futuro próximo, porque el sistema legal español garantiza el acceso a la cultura y su difusión mediante la figura de la copia privada. Es decir, la copia de un producto cultural con la condición de que sea para consumo privado y sin ánimo de lucro, es legal, porque con ello ganamos todos.
Un caso práctico. Si un amigo tuyo tiene un libro que te interesa leer, y lo deseas con ganas, tienes varias alternativas para hacerte con él de forma completamente legal. La primera es buscarlo en una tienda y comprarlo. Es la más rápida, pero también la más cara. O puede ser que no se esté editando en España. Puedes entonces suplicarle a ese amigo que te lo preste, así que te lo llevas a casa y lo lees, y luego se lo devuelves. Si insistes mucho es posible que incluso te lo regale, para que te lo lleves a casa y lo leas. También que te lo lea él mismo en voz alta, o que te cuente con sus propias palabras el contenido del libro. O puedes intentar comprárselo. Pero, atención, también es legal llevar el libro a la fotocopiadora más cercana y fusilarlo de la primera a la última página. Porque es para uso personal y no piensas sacar beneficio económico de él, ¿verdad? Y aún más, puedes hacer una nueva fotocopia de las fotocopias que ya tienes y se sigue considerando copia privada, con los mismos límites, porque en ningún momento en la legislación se indica que la copia privada deba hacerse de originales o de que sólo la puedan hacer los propietarios primeros de la obra.
Pues una red entre pares es una extensión de ese mismo concepto de copia privada. Tú puedes hacer una copia de los productos culturales de otra gente, presentes en sus ordenadores (libros digitalizados, dibujos o comics pasados por el escáner, discos de música, programas de televisión grabados, películas de videoclub, emisiones de la radio, fotos de sus vacaciones, videos domésticos....) y ellos pueden hacerla de lo que tú ofrezcas compartir.
Si el derecho a la copia privada se respeta en el primer caso, se debe respetar también en el segundo. La diferencia que todo el mundo ve entre estos dos casos es que en el mundo real la cantidad de copias privadas que puedes hacer de una obra es mucho más reducida, porque tienes que pagar el proceso de duplicación, mientras que en Internet el coste de copiar es cero. ¿Pero es esa una forma inteligente de proteger la explotación comercial de una obra? ¿Confiar en que el mercado no encuentre una forma barata de replicarla? Absurdo. Otra diferencia que me han sugerido es que en el primer caso se conoce a la gente que posee el original, o que la cantidad de amigos es un número finito, pero que en Internet no sabes quiénes ni cuántos acceden al material compartido. ¿Pero qué pasa? ¿Y si alguien le ha prestado el libro a mi amigo y yo no lo conozco? ¿Y si soy muy sociable y me conoce toda la ciudad? ¿Qué número de amigos máximo debo de tener, y amigos de amigos, para que empiece a considerarse ilegal prestarme libros?
Bien es cierto que sí hay diferencia entre que una obra tenga dos copias privadas o tenga dos millones, pero eso queda fuera del ámbito de la Ley. El hecho en sí es que hacer las copias privadas es legal, aunque también es normal que haya gente que llegue a considerarlo moralmente cuestionable. La gente responde de la manera en que han sido educados, y la idea de que no podemos disfrutar de nada sin haberlo pagado antes está muy arraigada en nuestro subconsciente. Pues lo siento. Hay que cambiar de chip, y empezar a pensar que nuestro derecho a crecer y disfrutar de la cultura que hemos creado entre todos, repito, entre todos, está por encima del derecho de unos pocos a comerciar con ella.
Y si aún hay dudas podemos hacer un repaso a otras situaciones legales y moralmente reprobables, en las próximas anotaciones.

2 Comments:
En barrapunto me entero de que La copia de videojuegos sin ánimo de lucro tampoco es delito.
No lo había leido, pero la Wikipedia lo resume muy claramente:
"En general, la legislación de los distintos países que regula la propiedad intelectual, permite a los particulares el copiar o reproducir la obra protegida (como un libro, un CD de audio o un DVD de vídeo) para hacer un uso privado de la misma.
Cada estado decide los límites y condiciones que deben aplicarse a esta copia para que efectivamente sea legal, pudiendo así mismo crear un canon o compensación económica repercutible en determinados aparatos o soportes, así como los supuestos en los que expresamente se prohibe la copia o la aplicación de dicho canon, como en el caso de los programas de ordenador.
[...]
La universalización de internet y de los medios digitales de copia, unido a la aceptación generalizada de las redes de intercambio de archivos, hacen que diversos grupos de presión estén intentando conseguir del legislador la modificación de las leyes actuales."
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