P2P y ética: el canon a los soportes
Decía en la anotación anterior que iba a hacer un repaso a situaciones legales moralmente reprobables.
Primer ejemplo. El canon a los soportes de contenidos culturales.
Para que el derecho a copia privada no repercutiera negativamente en la visión mercantilizada de nuestra época (a pesar de ser un derecho mucho más antiguo) y asustara a futuros creadores, a las cabezas pensantes se les ocurrió que de cada copia realizada los autores se llevaran un porcentaje. Era una primera idea, pero irrealizable. Dependía de la buena voluntad de las empresas de duplicación, por ejemplo las fotocopiadoras, decidir cuándo una obra tenía que pagar derecho de autor, anotar a quién pertenecían y hacérselos llegar al organismo adecuado para que los repartiera. Demasiado trabajo para ellas, así que no lo hacían. Mientras yo estudiaba la carrera tenía una lista de empresas fotocopiadoras donde podía llevar libros y los consideraban como apuntes de clase, otras donde sólo te permitían fotocopiar una porción del libro, sobre el diez por ciento, y encima te lo cobraban a precio de oro, y otras donde directamente se negaban a trabajar con libros diciendo que era ilegal. La solución corregida que se les ocurrió a continuación fue algo más directa. Ponerles impuestos especiales a las máquinas de reproducción, de manera que por cada fotocopia que se haga, sea del tema que sea, sea obra protegida o del dominio público, sea una copia privada o copia con ánimo de lucro, paga impuestos a la asociación de escritores más importante.
Pero es que en mi trabajo tenemos varias máquinas de esas y también pagamos ese impuesto, y eso que no puede ser cosa más alejada del trabajo de esos escritores que lo que hacemos nostros. Pero callamos y tragamos. Es injusto, pero no ilegal. ¡Ah! Y la administración estatal y local también pagan, aunque no me imagino a los funcionarios fotocopiando poesía para leerla a la hora del café. Y pagan los colegios, institutos y universidades, y otros centros de investigación o de difusión de la cultura, por si acaso. Mejor justos y pecadores a que se nos escape un sólo pecador. Pero hay una pregunta básica. ¿Y cómo se reparten esos beneficios? Porque no hay forma de saber a quién se fotocopia. ¿Es un fondo común y se distribuye equitativamente? Porque entonces yo quiero una parte, que he prestado mis apuntes mil veces.
Eso con las fotocopiadoras, porque hasta ahora pueden ser controladas. Dentro de poco, cuando se abaraten, estén en todos los hogares y no puedan ser contabilizadas tan fácilmente, será más rentable poner un impuesto sobre el papel. No, no es broma. Lo hay sobre las cintas de video y sobre las casetes, porque hay demasiadas grabadoras y reproductores de esos por ahí adelante. Imagina, “Buenas ¿Tiene usted video? Pues me debe diez mil y la voluntad. ¿Que nunca lo ha usado este para grabar? ¿Pero para qué se lo compra, pillín? No importa, son diez mil. Gracias y hasta el año que viene”. Pues por eso te lo cobran al comprar las cintas.
Que alguien me corrija, por favor, pero me parece que también los escáneres e impresoras tienen un canon.
Y si eso pasa con los soportes tradicionales, ¡qué no va a pasar con los soportes digitales!
Desde su desarrollo inicial como sustituto del vinilo el disco compacto se ha ido extendiendo a otros espacios de uso y hoy es ya el método preferido para la distribución de música y de software. Hay una convergencia tan grande entre estos dos objetivos que el lector de los reproductores de música es idéntico al de los ordenadores (como también pasaba cuando los ordenadores guardaban software en cintas de casete). Fabricarlo y ponerlo a disposición del público sale todo más barato, porque, hoy día, la informática doméstica es uno de los motores más importantes de la innovación tecnológica y la guerra de precios beneficia al consumidor.
¡Pero es que la misma tecnología que les permite distribuir barato, también permitía a los consumidores hacer copias sin control! Evidentemente, porque es lo mismo. La industria musical protestó. No tenían forma de diferenciar sus obras culturales del resto de posibles contenidos de un disco compacto, así que también el disco debía pagar un impuesto. Por la posibilidad de que alguien lo usara para hacer una copia privada de una obra de un autor que les perteneciera, y la industria informática se podía ir a hacer gárgaras. El cd y también el dvd, porque tenían intención de empezar a usarlo para distribuir cultura. Y lo que apareciera a continuación. Y ya veremos si se extiende también a los discos internos de los ordenadores, reproductores digitales, teléfonos, asistentes personales, cámaras de fotos, y las líneas por donde circula la información. Así que ahora sufrimos límites jurídicos cuando no los hay tecnológicos.
No sé cuál es vuestra experiencia en el tema, pero debo confesar que yo no gastaría un disco en copiar música, que es más cómodo tenerla digitalizada ya en el ordenador. Así que cada vez que compro un cd, sé que no los voy a usar para hacer mis copias privadas y legales de música alguna. Pero es que ya tampoco compro tantos, sabiendo que con ello financio un despropósito tan grande. Además, por lo que he visto durante estos últimos años, por lo menos en mi entorno, esos discos se usan fundamentalmente para guardar software (que no puede ser considerado como copia privada; existe otra figura para él: copia de seguridad) o copias de respaldo regulares. Así que a lo mejor el canon del soporte debe empezar a repartirse entre la industria de la música y la de la informática.
Primer ejemplo. El canon a los soportes de contenidos culturales.
Para que el derecho a copia privada no repercutiera negativamente en la visión mercantilizada de nuestra época (a pesar de ser un derecho mucho más antiguo) y asustara a futuros creadores, a las cabezas pensantes se les ocurrió que de cada copia realizada los autores se llevaran un porcentaje. Era una primera idea, pero irrealizable. Dependía de la buena voluntad de las empresas de duplicación, por ejemplo las fotocopiadoras, decidir cuándo una obra tenía que pagar derecho de autor, anotar a quién pertenecían y hacérselos llegar al organismo adecuado para que los repartiera. Demasiado trabajo para ellas, así que no lo hacían. Mientras yo estudiaba la carrera tenía una lista de empresas fotocopiadoras donde podía llevar libros y los consideraban como apuntes de clase, otras donde sólo te permitían fotocopiar una porción del libro, sobre el diez por ciento, y encima te lo cobraban a precio de oro, y otras donde directamente se negaban a trabajar con libros diciendo que era ilegal. La solución corregida que se les ocurrió a continuación fue algo más directa. Ponerles impuestos especiales a las máquinas de reproducción, de manera que por cada fotocopia que se haga, sea del tema que sea, sea obra protegida o del dominio público, sea una copia privada o copia con ánimo de lucro, paga impuestos a la asociación de escritores más importante.
Pero es que en mi trabajo tenemos varias máquinas de esas y también pagamos ese impuesto, y eso que no puede ser cosa más alejada del trabajo de esos escritores que lo que hacemos nostros. Pero callamos y tragamos. Es injusto, pero no ilegal. ¡Ah! Y la administración estatal y local también pagan, aunque no me imagino a los funcionarios fotocopiando poesía para leerla a la hora del café. Y pagan los colegios, institutos y universidades, y otros centros de investigación o de difusión de la cultura, por si acaso. Mejor justos y pecadores a que se nos escape un sólo pecador. Pero hay una pregunta básica. ¿Y cómo se reparten esos beneficios? Porque no hay forma de saber a quién se fotocopia. ¿Es un fondo común y se distribuye equitativamente? Porque entonces yo quiero una parte, que he prestado mis apuntes mil veces.
Eso con las fotocopiadoras, porque hasta ahora pueden ser controladas. Dentro de poco, cuando se abaraten, estén en todos los hogares y no puedan ser contabilizadas tan fácilmente, será más rentable poner un impuesto sobre el papel. No, no es broma. Lo hay sobre las cintas de video y sobre las casetes, porque hay demasiadas grabadoras y reproductores de esos por ahí adelante. Imagina, “Buenas ¿Tiene usted video? Pues me debe diez mil y la voluntad. ¿Que nunca lo ha usado este para grabar? ¿Pero para qué se lo compra, pillín? No importa, son diez mil. Gracias y hasta el año que viene”. Pues por eso te lo cobran al comprar las cintas.
Que alguien me corrija, por favor, pero me parece que también los escáneres e impresoras tienen un canon.
Y si eso pasa con los soportes tradicionales, ¡qué no va a pasar con los soportes digitales!
Desde su desarrollo inicial como sustituto del vinilo el disco compacto se ha ido extendiendo a otros espacios de uso y hoy es ya el método preferido para la distribución de música y de software. Hay una convergencia tan grande entre estos dos objetivos que el lector de los reproductores de música es idéntico al de los ordenadores (como también pasaba cuando los ordenadores guardaban software en cintas de casete). Fabricarlo y ponerlo a disposición del público sale todo más barato, porque, hoy día, la informática doméstica es uno de los motores más importantes de la innovación tecnológica y la guerra de precios beneficia al consumidor.
¡Pero es que la misma tecnología que les permite distribuir barato, también permitía a los consumidores hacer copias sin control! Evidentemente, porque es lo mismo. La industria musical protestó. No tenían forma de diferenciar sus obras culturales del resto de posibles contenidos de un disco compacto, así que también el disco debía pagar un impuesto. Por la posibilidad de que alguien lo usara para hacer una copia privada de una obra de un autor que les perteneciera, y la industria informática se podía ir a hacer gárgaras. El cd y también el dvd, porque tenían intención de empezar a usarlo para distribuir cultura. Y lo que apareciera a continuación. Y ya veremos si se extiende también a los discos internos de los ordenadores, reproductores digitales, teléfonos, asistentes personales, cámaras de fotos, y las líneas por donde circula la información. Así que ahora sufrimos límites jurídicos cuando no los hay tecnológicos.
No sé cuál es vuestra experiencia en el tema, pero debo confesar que yo no gastaría un disco en copiar música, que es más cómodo tenerla digitalizada ya en el ordenador. Así que cada vez que compro un cd, sé que no los voy a usar para hacer mis copias privadas y legales de música alguna. Pero es que ya tampoco compro tantos, sabiendo que con ello financio un despropósito tan grande. Además, por lo que he visto durante estos últimos años, por lo menos en mi entorno, esos discos se usan fundamentalmente para guardar software (que no puede ser considerado como copia privada; existe otra figura para él: copia de seguridad) o copias de respaldo regulares. Así que a lo mejor el canon del soporte debe empezar a repartirse entre la industria de la música y la de la informática.
5 Comments:
Enlace desde Hispalinux
Declaración conjunta contra el CANON.
Hispalinux se adhiere a la declaración conjunta que los ciudadanos, profesionales, asociaciones empresariales y sindicatos, han realizado contra el canon digital.
Declaración conjunta contra el CANON
* Rechazo a que fabricantes de soportes, equipos o gestores de redes de telecomunicaciones sean corresponsables de los contenidos que se almacenen o circulen por ellas.
...
En el blog de David Bravo me entero de que el Tribunal de Defensa de la Competencia anula una resolución propia que corroboraba la legalidad del canon, argumentando:
«si bien es cierto que el artículo 25 del TRLPI permite el cobro de una remuneración (canon) por copia privada, que determina en cierta cantidad para "materiales de reproducción sonora, visual o audiovisual" y otorga a las entidades de gestión la efectividad del derecho, ningún precepto legal prevé ni autoriza la celebración de acuerdos entre entidades de gestión y fabricantes e importadores para fijar la cuantía y los materiales sobre los que debe cobrarse dicha remuneración»
Gracias a todos los que han seguido peleando por esto.
En derecho-internet.org me entero de que los de siempre ya piden un canon al papel, por discriminación respecto a los autores audiovisuales: "Cedro reclama la imposición de un canon sobre el papel".
Corrección. La entrada anterior enlaza a una inocentada de derecho-internet.org que me han colado. Inocentada... de momento.
En una noticia de barrapunto
me entero de dónde está la trampa con las fotocopiadoras: las copias hechas con esas máquinas "profesionales" no se consideran copia privada y por tanto necesitan pedir permiso a CEDRO, quien sólo da permiso (implícito) para copiar un 10% del libro.
Publicar un comentario
<< Home