Estaba viendo el otro día en televisión esas imágenes donde aparecen granjas de ordenadores copiando discos de música a todo trapo, da igual el programa, aparecen siempre que hay que ilustrar el peligro de las “mafias de productos de bajo coste”, y por una de esas asociaciones libres que hace la mente sin mi permiso, me encontré dudando de todo lo que se decía en pantalla. No me considero una mala persona, pero es posible que a veces los malos tengan razón. Porque en verdad ¿es un delito lo que hacen? Cuidado, que la respuesta es sí. Es un delito porque se aprovechan del trabajo de otros (autores e intérpretes) que son los propietarios de los derechos de explotación y no les compensan económicamente. Pero en realidad están a un paso del negocio legítimo.
Ellos compran su material legalmente, las máquinas, los discos, los envases y lo que usen para hacer las carátulas, pagando religiosamente los impuestos indirectos que los gravan, producen las copias utilizando equipos propios con las preocupaciones de cualquier empresario, utilizan locales que les pertenecen, sus empleados no trabajan bajo coacción (más o menos), y su red de distribución está formada por vendedores voluntarios (más o menos). Por favor, pensad que cuando me refiero a voluntarios no quiero decir que lo hagan convencidos de que sea justo y necesario y bueno para su karma, sino que está muy alejado del caso de prostitución en moteles de carretera, por ejemplo.
Viéndolo así, si en cada disco vendido hubiera alguna forma de enviar un porcentaje del precio a los que tienen los derechos de explotación de la música, esas “mafias” serían los empresarios perfectos. No sólo cumplirían con la sociedad, sino que ya compiten con ventaja contra inmensas compañías establecidas hace años ofreciendo un producto similar a un coste mucho más bajo (un euro frente a quince). Eso es la esencia del capitalismo. Si han encontrado una forma más barata de hacer lo mismo, tienen ganado el derecho a competir en el mercado de la música.
Aunque todavía está el problema de la remuneración a los responsables de la música.
Se me ha ocurrido una pequeña idea para ello que, de momento, llamo “comercio justo de música” (cjdm).
Imaginaos algo similar a esto. Un puñado de empresas en España consigue el permiso para fabricar y vender discos sin canon, porque van a asegurarse de que no se usen para hacer copias privadas de música. Esos discos tiene que diferenciarse externamente, por ejemplo, con una banda de color, un logotipo especial, una leyenda “prohibida su venta a particulares” o algo. Los discos se manejarían en pequeños lotes, de unas 1000 unidades, y necesariamente tienen que llevar impreso el número de registro de lote.
Imaginaos que estas empresas (empresas originales) venden los lotes a cualquier empresa legalmente establecida en el país, de cualquier actividad comercial. Estas nuevas empresas (empresas cliente), serían las encargadas de crear la música y comercializarla: tiendas de discos, de ropa, videoclubs, restaurantes, gasolineras... sin discriminar a nadie. Lo único que necesitan hacer es coger los discos y grabar en ellos la música que les interese, de entre la disponible legalmente en el sistema, y luego distribuirla en sus negocios o en la calle.
En este esquema necesito también una asociación sin ánimo de lucro para que sirva de árbitro del sistema “cjdm”, que se dedicará a centralizar la información de qué autores y qué intérpretes ponen su música a disposición del sistema “comercio justo de música”, qué música es, cómo y dónde conseguirla, y será la encargada también de contactar después con ellos y repartirles los beneficios que les correspondan. Evidentemente, sujeta a auditorías regulares.
Al finalizar el año fiscal, las empresas cliente tienen que liquidar las cuentas de lo que han ganado con la venta de discos, indicando a la asociación anterior qué autores y qué intérpretes han utilizado en sus discos, cuántas veces y en cuántos discos, y a qué precio. Pagan a esa asociación el porcentaje correspondiente de la venta, y ella se encargará de hacérselo llegar a los responsables. Para llevar un mejor control de los discos sin canon, las empresas clientes también deben avisar a las empresas originales de qué números de lote han utilizado, o incluso devolver aquellos que no van a usar, siempre que no estén ya grabados.
Y es que ya está todo hecho, sin necesidad de legislación especial.
Un ejemplo. Una tienda de electrodomésticos quiere hacer una oferta de música electrónica con las compras de Navidad. Se pone en contacto con una de las empresas originales y pide un par de lotes de discos, así que allí queda registrado que el negocio AAA (con una identidad fiscal concreta) adquiere responsabilidad sobre el uso y distribución de los lotes 100 y 101. Le llegan los discos, visita la página web de la asociación “cjdm”, elige autor, elige intérprete, elige obras y las descarga, los combina en los discos de la forma que quiera, llevando cuenta de qué hay en cada uno, imprime las carátulas en la misma cartulina que hará de envoltorio, y se los vende a sus clientes. Al final del año le dirá a la asociación cuánto ha vendido, a qué precio, de quiénes eran las obras y le dará el dinero. Contacta también con la empresa original para decir que ha consumido los dos lotes, o para devolverles discos que le sobraron.
Con un proceso de creación de obras y distribución tan barato, se puede vender mucho más. Así que de cada disco vendido se destina, por ejemplo, un tercio a los autores, un tercio a los intérpretes y un tercio al vendedor. O se destina la mitad a autores e intérpretes y la mitad para el vendedor. Sería elección de los responsable de la música el elegir el sistema de retribución en que se pueden usar sus obras, entre las admitidas por el sistema “cjdm”, cuando las registran en ella.
¿Qué puede ir mal? Nada nuevo.
Si una empresa solicita discos sin canon, pero luego no justifica sus rendimientos de forma consistente, intentando quedarse con un porcentaje mayor de lo que le corresponde, se la puede perseguir fiscalmente. No es muy distinto a lo que hacen ahora las empresas que no quieren extender factura. Y siempre pueden hacerse inspecciones sorpresa.
Si una empresa destina parte de los discos sin canon para la venta a particulares, puesto que éstos están marcados físicamente, se pueden detectar, y como llevan un número de lote, se puede saber quién fue el responsable. Así que se puede perseguir a la empresa por fraude fiscal y evasión de impuestos. Incluso se puede suponer comprometido todo el lote y exigirle una compensación económica. Como los lotes tienen pocas unidades no supondría una sangría, pero la empresa pasaría a estar en una lista negra.
Si una empresa no autorizada empieza a crear discos que imitan a los del sistema “cjdm” para vender obras sin pagar después los derechos de explotación, se la puede perseguir por falsificación.
El sistema además tiene la ventaja de que se hace un seguimiento del stock al final de cada año, porque cada empresa cliente está obligada a informar a la empresa original de cúantos y cuáles lotes tiene todavía disponibles, o de informar a la asociación de cuántos discos ha vendido. Y si está bien hecho, las cuentas tienen que cuadrar.
¡Ah! Y acabas con la venta ambulante ilegal también. Si el mismo personaje que ahora tiene granjas de copiadoras, las usa con discos y obras “cjdm”, automáticamente se hace legal, y puede reaprovechar su red de distribución callejera ya sin problemas con la policía e informando del sistema de retribución a la gente de la calle. Venta y lavado de imagen, todo en uno. Bueno, existen algunos problemas más, porque estos empresarios actualmente no pagan el IVA, un 16% en productos de lujo, sus empleados no están asegurados y no pagan la seguridad social. Habría que convencerlos de que el margen de ganancia es todavía suficiente.
Tengo que pensarlo un poco más, pero parece un sistema posible hoy día, ¿no?
Naturalmente el punto débil es la existencia de una oferta musical interesante que pueda ser aprovechada. Investigaré el tema, pero a lo mejor alguien puede contestarme ya ahora: si yo interpreto la obra de un autor, tengo que pagarle un porcentaje, pero ¿está fijado en alguna parte cuánto es? ¿Es una cantidad de dinero o un porcentaje del precio de la interpretación? Y lo más importante, ¿tengo que pedirle permiso y él puede negarse a concedérmelo? Porque en caso necesario se pueden coger las mismas canciones que se escuchan en la radio y en televisión, alguien con buena voz puede versionarlas, y ya hay obras disponibles. Más la música de grupos que quieran promocionarse. Más la música en dominio público. Más la música con licencias compatibles.
Es sólo una idea, claro. Puede haber algún error de bulto que no veo y la haga inviable, pero estoy intentando dar con nuevas soluciones al problema.
Como ¿porqué va a pagar un usuario por un disco si puede descargar la misma música desde los almacenes de esa asociación “comercio justo de música”, por lo menos, aquella cuya licencia lo permita? Pues se me ocurren dos respuestas ahora mismo. La primera supone que lo importante es que el mundo se llene de música, así que no hacemos nada y el valor añadido del disco es aquella música que no puede descargarse de forma gratuita. La segunda es que se puede cobrar un precio simbólico por canción descargada, unos diez céntimos, de modo que para un empresario que va a copiarla en un par de lotes no es problema recuperar el dinero, pero un usuario que sólo va a disfrutar una copia se encuentra con que tiene un precio similar pagar por descargar cincuenta canciones o por comprar un cd, ¿porqué no se van a vender también canciones en formato mp3 y ogg? ¡caben centenares en un sólo disco!, con la ventaja de que los discos compilados por otro te permite descubrir nuevos estilos y nuevos intérpretes que después puede buscar y explorar por su cuenta.
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